La Estantería S.A.S por su Core de negocio el cual le permite “la comercialización de todo tipo de productos muebles e inmuebles”, encamina sus esfuerzos a la venta de artículos “NUEVOS PERO DESCONTINUADOS”, basando su actuación en la Ley 1480 de 2011 Artículo 15. Productos imperfectos, usados, reparados, re manufacturados re potencializados o descontinuados. Cuando se ofrezcan en forma pública productos imperfectos, usados, reparados, re manufacturados, re potencializados o descontinuados, se debe indicar dicha circunstancia en forma precisa y notoria, en la factura emitida por el CAP de acuerdo con las instrucciones que señala la Superintendencia de Industria y Comercio.

Parágrafo. Cuando en la factura de venta se haya informado al consumidor el o los imperfectos y/o deterioros, la garantía legal no será exigible con relación al imperfecto o deterioro aceptado por el consumidor.